Introducción
«Las organizaciones sin fines de lucro cumplen los propósitos más nobles de nuestra sociedad. Nos educan, alimentan nuestras almas con música y arte, dan de comer a nuestros pobres y protegen a los desvalidos entre nosotros. Son los custodios de nuestra conciencia nacional, obligando y punzando a nuestro sistema de gobierno para que sostenga los principios de la democracia. Emplean individuos con extraordinario coraje y altruismo, quienes arriesgan sus vidas en conflagraciones y purulentos asentamientos para el engrandecimiento de la humanidad. Sostienen los más altos valores de civilización: conocimiento, belleza, caridad y libertad. ``
Herzlinger, Regina, 1995, Financial Accounting and Managerial Control for Non-Profit Organizations, Southwestern.
¿Qué es una Fundación?
Es una persona jurídica de carácter privado que se constituye mediante el aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés publico, y no tiene propósito de lucro.
Según la Ley de Fundaciones 19836
Concepto
Art. 1.- Las fundaciones a que se refiere el Art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el Art. 45 del citado Código.
La fundación tiene como soporte físico una dotación inicial. Quien o quienes constituyen aquella han de desprenderse, por tanto, de una parte de sus bienes y derechos en favor de la fundación, que, en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial pueda revertir nunca al fundador o fundadores aun cuando la fundación se extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos.
De lo dicho se desprende la diferencia que existe entre una fundación y
Una asociación o una sociedad, aunque la asociación también pueda
Constituirse sin finalidad lucrativa e incluso persiga fines de interés general. En
La asociación y en la sociedad los socios son dueños de una parte alícuota del
Capital societario y pueden extinguir la entidad libremente si adoptan un
Acuerdo en ese sentido. En la fundación el capital que aportan los fundadores
Sale definitivamente de su patrimonio y, como se ha dicho, no pueden
recuperarlo. A su vez, para que sea eficaz el acuerdo de extinción de la
Fundación –salvo que ésta se constituya de antemano con duración
Predeterminada- ha de ser ratificado por la IGJ. Los fundadores no pueden por su sola voluntad extinguir la fundación que crearon.
Concepto y características
Estas son:
· Personas jurídicas independientes en forma absoluta de la persona del fundador
· No deben subsistir exclusivamente de asignaciones del estado y su funcionamiento requiere de la autorización de la IGJ
· No requieren pluralidad de personas
· El fundador no puede ser uno de los favorecidos directos de la fundación por que se destruiría su espíritu y razón de ser
· Tiene carácter de perpetuidad
· El capital inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los objetivos propuestos
· Es imprescindible un acto constitutivo escrito, debe acreditar su constitución y designación de autoridades mediante escritura publica o por instrumento privado de autenticidad certificado por escribano publico.
Marco Jurídico
Este tipo de instituciones se rige por el Código Civil a partir del Art. 45º (actuando como sustento jurídico de fondo) y por la Ley de Fundaciones Nº
19.836 sancionada y promulgada el 15 de Septiembre de 1972.
Teniendo en cuenta también las resoluciones de la IGJ.
Hay que tener en cuenta que las disposiciones establecidas para las asociaciones civiles son aplicables a las Fundaciones en cuanto sean compatibles con las normas de la ley 19836 (Ley de Fundaciones) y con la naturaleza de dichos entes.
Normativa legal aplicable detallada
Legislación Argentina
Fundaciones
Ley 19.836. Constitución de Fundaciones
Resolución General I.G.J. N° 3/93
Resolución General I.G.J. N° 4/93
Resolución General I.G.J. N° 06/00
Inspección General de Justicia
Ley 22.315. Ley Orgánica de la I. G. J.
Reglamentación de la Ley 22.315. Decreto 1493/82
Decreto Nacional 754/95
Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Prov. de Buenos Aires
Ley 8671/76 y su Modificatoria 9118/78
Decreto Reglamentario 284
Disposición 12/03 de la D. P. P. J.
Cuándo obtiene la fundación personalidad jurídica
En el caso de la fundación, una vez constituida mediante escritura pública o por instrumento privado de autenticidad certificado por escribano público es preciso solicitar su reconocimiento ante la IGJ.
Para que la Administración homologue la fundación constituida es menester que estime que los fines que va a perseguir son de interés general; que sus estatutos son íntegramente conformes a la esencia propia de la fundación; y que la dotación económica inicial es suficiente y garantiza la viabilidad del ente que se ha erigido. Sólo después de superar ese proceso la fundación es aceptada y, en consecuencia, inscrita en el oportuno Registro administrativo, momento en el que obtiene personalidad
Jurídica.
Para su inscripción puntualmente, debe presentar:
1. Solicitud de reconocimiento ante la IGJ, presentando la siguiente documentación:
a. Formularios de Constitución y Reserva de denominación )
b. Acta constituida con la certificación de firmas efectuada por escribano publico
c. Estatuto social (siguiendo el modelo recomendado por la IGJ – Ver anexo I)
d. Nomina del órgano administración
e. Plan trienal de actividades
f. Bases presupuestarias del primer trienio
Boleta de deposito bancario en demostración del capital inicial ($12000 por Resolución General 3/93 de la IGJ). La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$ 12.000.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.
g.
h. Certificados de buena conducta expedido por la Policía Federal y el de Antecedentes Judiciales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
i. Arancel pertinente para el tramite
2. Acta Constitutiva, se puede formalizar por escritura o bien por instrumento privado con certificación notarial de firmas de los constituyentes.
3. Estatutos, en el caso que el mismo no este incluido en el cuerpo del acta constitutiva, también debe ser firmado por los fundadores.
4. Nomina del Consejo de Administración: especificando el cargo, termino del mandato y tipo y numero de documento, estado civil, domicilio y certificado de buena conducta. (Ver modelo Anexo II)
5. Ficha individual de los miembros del Consejo de Administración, en donde se detalle datos personales.
6. Plan trienal y bases operativas: en conjunto con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben adjuntarse los planes que la entidad ha elaborado para realiza en el primer trienio. Este plan consiste en la proyección de las actividades del real funcionamiento de las fundaciones en el periodo de los tres primero años. Es necesario que las fundaciones presenten un informe amplio y detallado a la IGJ de los puntos del programa proyectado que hayan tenido real ejecución específicamente la Resolución 4/93 (IGJ) exige, al finalizar el primero, segundo y tercer año de funcionamiento la presentación por escrito de las actividades cumplidas de acuerdo al programa inserto en el plan.(Ver Modelo anexo III )
7. Bases presupuestarias del plan trienal con la opinión de un profesional
A modo informativo para los lectores del presente trabajo, a continuación se remite las direcciones para iniciar el trámite:
Organismo: Inspección General de Justicia
Dirección: Av. Paseo Colón 285, Capital Federal
Teléfono: 4343-0211 / 1990
Atención General:
Ingreso por Av. Paseo Colón 291, Ciudad de Buenos Aires (C1063ACC)
Horario de Atención
Recepción de Trámites Precalificados Urgentes: de 9.00 a 10 hs
Atención General: de 11 a 15.30 hs
Relatores de los Colegios Profesionales: de 12 a 16 hs
Consultas:
4343-1990 / 0211
Intervención y Rúbrica de Libros
Ingreso por Moreno 251
Recepción Trámites Urgentes:
9.30 a 11.30
Atención General:
9.30 a 15
Organismos de legitimación, registración y fiscalización de OSFL
Trámites varios para OSFL (IGJ)
Trámites varios para OSFL (DPPJ)
Requisitos e instrucciones para constituir e inscribir una Fundación (IGJ)
Requisitos e instrucciones para tramitar la obtención de personería jurídica de una Asociación Civil (DPPJ)
Organismo de control externo
La IGJ de acuerdo con lo establecido en el decreto ley 22315 y en su respectivo decreto reglamentario 1493/82 es el organismo de control de las fundaciones, cumpliendo con las siguientes funciones:
1. Autoriza su funcionamiento, aprueba sus estatutos y reformas
2. Fiscaliza en forma permanente su funcionamiento, disolución y liquidación
3. Autoriza y fiscaliza aquellas fundaciones constituidas en el exterior cuando soliciten su reconocimiento o pretendan actuar en el país
4. Autoriza y controla la fusión o disolución resueltas por la entidad
5. Considera, investiga y resuelve las denuncias de los miembros o terceros con interés legitimo
6. Convoca al Consejo de Administración a pedido de cualquier miembro cuando estime que la solicitud es pertinente
7. lleva el registro nacional de fundaciones
8. Dictamina sobre consultas realizadas por las entidades.
9. Puede solicitar al Ministerio del justicia de la Nación la intervención o el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en las siguientes circunstancias:
a. Cuando se verifique acto grave que implique violación de las normas legales pertinentes.
b. No poder cumplir con sus fines
c. Si resulta necesario en resguardo del orden publico
d. Si existen irregularidades no subsanables
10. Constituir y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna
11. La IGJ podrá aplicar sanciones a los administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de brindar información, suministrar datos falsos o que de cualquier manera, vulnere las obligaciones que les imponen las normas legales vigentes
El patrimonio de la fundación
En un primer momento viene constituido por la dotación inicial o aporte inicial del fundador que se incrementa posteriormente en razón de la adscripción a la misma de parte de as rentas que la dotación produzca, de los donativos que se capten, de las subvenciones que se reciban o de los ingresos que se procure la fundación por los servicios que preste o cualquier otro concepto. Como regla general, el Fundador, no puede disponer de los bienes que constituyen la dotación fundacional.
El patrimonio fundacional está formado tanto por estos bienes, como, por las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la fundación, que deban destinarse o se destinen a la realización efectiva de los fines fundacionales. La dotación (aporte inicial) forma parte del patrimonio fundacional. Éste último está constituido por la totalidad de los bienes y derechos de la fundación. En realidad, se trata de un concepto más amplio que el de dotación, pues ésta es parte de aquél último.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.
Órgano de control interno
Consejo de Administración
Estará a cargo del gobierno y la administración de la Fundación, el mismo debe estar compuesto como mínimo por tres personas. Los miembros podrán tener carácter de permanentes o temporarios.
En caso de modificarse la composición de los integrantes del Consejo, deberá:
1. Comunicarse con la IGJ para informarle dicha situación dentro de los 5 días de producido el hecho indicando la causa de dicha modificación y la disposición estatutaria que la autoriza.
2. Remitir, además, nomina completa del órgano de administración, con medio de cargos, términos de mandato y datos personales de cada miembro
3. Si la asamblea hubiere tratado algún asunto que requiriese la aprobación de la IGJ la copia del acta mencionada en el punto 1 se presentara en doble ejemplar.
Cargos
A continuación se detallan los cargos a cubrir dentro del Consejo de Administración, debe recordarse que como mínimo dicho Consejo debe estar constituido por tres integrantes.
v Presidente
v Vicepresidente
v Secretario
v Prosecretario
v Tesorero
v Protesorero
Los primeros tres consejeros deben estar designados por el fundador o fundadores en el acta de Constitución.
Algunos deberes y atribuciones del Consejo de Administración se citan a continuación:
v Ejercer la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados.
v Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, como así también dictar los reglamentos de orden interno ( los mismos deben ser aprobados por la IGJ, sino no podrán entrar en vigencia)
v Llevar adelante cualquier tipo de actos tendientes al cumplimiento de los fines de la fundación
v Designar, suspender y destituir al personal de la Fundación, fijando funciones y remuneraciones ( Administración de Recursos Humanos)
v Aceptar herencias, legados y donaciones; utilizándolas de la forma mas efectiva para llegar a los fines fundacionales.
v Llevar los libros obligatorios al día y en forma.
Me resulta imprescindible mencionar las principales funciones del Presidente del tipo societario que en el presente trabajo se analiza. Ya que su responsabilidad dentro de la estructura jerárquica es la de mayor importancia. Es por esto que a continuación se detallan las mismas:
v Representar a la fundación
v Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración
v Firmar las actas que de las convocatorias anteriores surgieren
v Librar cheques
v Autorizar junto con el tesorero, las cuentas de gastos. No permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los fines fundacionales preestablecidos.
v Autoriza el balance general, y cierra las cuentas de ingresos y egresos. Presentando todo ante la IGJ, que luego de que los apruebe dará lugar a la presentación frente al Órgano de control Interno, que es el Consejo de Administración.
Carácter honorario del cargo
Los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. Ello no resulta totalmente comprensible, ya que sus miembros no están estimulados por un interés económico sino por un objetivo que no contiene propósito de lucro.
De todas formas, aquellos miembros del consejo, podrán desarrollar actividades profesionales dentro de la Fundación, respetando el supuesto de que su remuneración debe ser menor que la mejor remuneración del empleado administrativo de mayor categoría.
Reunión anual. Convocatoria. Comunicación Previa
Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, las fundaciones deberán realizar la reunión anual y comunicar a la IGJ la realización de este acto quince días hábiles antes del fijado para dicha reunión.
Libros y Contabilidad
Tomando como base ley de Fundaciones 19836 en los siguientes artículos, se procederá a dar un panorama general en cuanto como se debe llevar adelante las operaciones contables, dentro de este tipo de persona jurídica.
El orden de los artículos no se ha respetado tal como lo indica la legislación, ya que a mi parecer, resulta mas práctico primero tener en claro cuales serán los libros necesarios y obligatorios de este ente que se encuentra bajo análisis, y luego entrar en detalle de la exposición contable.